TODO SOBRE LOS PERMISOS DE VERTIMIENTOS

By Ing. Juan Felipe Bedoya Rangel /16 de diciembre de 2020

“Hoy en día, naciones, empresas e instituciones de todo el mundo buscan la fórmula para el crecimiento. Una gran parte de la solución está en la innovación sustentable” 

-Muthar Kent-

El permiso de vertimiento es el que concede la autoridad ambiental, mediante acto administrativo, a toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo. Debe tramitarse en el municipio donde se localiza la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina el vertimiento.

Para obtener este permiso, el interesado debe presentar un compendio de requerimientos y documentos, entre estos, las características de las actividades que generan el vertimiento; nombre de la fuente receptora del vertimiento; caudal, frecuencia y tiempo de la descarga; caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento; evaluación ambiental del vertimiento y el plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento. Todo esto, bajo los parámetros de conformidad con la norma de vertimientos vigente.

El término de vigencia del permiso de vertimiento se otorga por un término no mayor a diez (10) años por parte de la autoridad ambiental.

ATENCÍON!! CON LAS MULTAS Y MEDIDAS SANCIONATORIAS POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL

La persona natural o jurídica, pública o privada, como infractor de las normas ambientales, se hará acreedor a la imposición mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción alguna o algunas de las medidas preventivas y sanciones, en los términos establecidos en la Ley 1333 de 2009.

Las medidas preventivas pueden ser amonestación escrita, el decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción, la suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos.

 

Las sanciones pueden variar entre multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio, la revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro, la demolición de obra a costa del infractor, el decomiso definitivo de productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción, trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

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Referencias

  • Ley General Ambiental en Colombia. Ley 99 de 1993,
  • Ministerio de Ambiente el Desarrollo Sostenible. Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • Congreso de la República de Colombia. Ley 1333 de 2009. Régimen Sancionatorio Ambiental.
  • Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (s.f.). Permiso de vertimientos.